Nuestra Iglesia ha mantenido una excelente relación con la Secretaria de Gobernación (SEGOB) en vías del más correcto cumplimiento de nuestros derechos y obligaciones en materia religiosa, por tal motivo y con la intención de dar continuidad y mejorar nuestro cumplimiento de los ordenamientos emitidos por la autoridad referida, se presenta este contenido a quienes deseen conocer el ámbito legal de nuestra Iglesia en México.
En Mexico, los artículos constitucionales 1º,3º,24º,27º, y 130, así como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico y su Reglamento constituyen el marco jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las Iglesias y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.
La Iglesia Adventista del Séptimo Día, obtuvo su registro constitutivo ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación en el año de 1993, quedando de la siguiente manera SGAR/92/93
Debido a la gran necesidad de regularizar las divisiones internas de la IASD en México en el año 2016, se lleva a cabo dicho tramite dando personalidad jurídica a cada una y obteniendo nuevos RFCs ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT)